lunes, 7 de junio de 2010

uso de luces.


reglas: a) Luz baja: su uso es obligatorio, excepto cuando corresponda la alta y en cruces ferroviales.b) Luz alta: su uso es obligatorio sólo en zona rural y autopistas debiendo cambiar por luz baja en el momento previo al cruce con otro vehículo que circule en sentido contrario, al aproximarse a otro vehículo que lo precede y durante la noche si hubiere niebla. c) Luces de posición: deben permanecer encendidas junto con la alta o baja, la de la chapa-patente y las adicionales en su caso. d) Destello: debe usarse en los cruces de vías y para advertir los sobrepasos. e) Luces intermitentes de emergencia: deben usarse para indicar la detención en zona peligrosa o la ejecución de maniobras riesgosas. f) Luces rompenieblas y de retroceso: deben usarse sólo para sus fines propios. g) Las luces de freno, giro, retroceso e intermitentes de emergencia se encienden a sus fines propios, aunque la luz natural sea suficiente.